ESTATUTO DE LA “COOPERATIVA POLICIAL AHORRO Y CRÉDITO”

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 

Artículo 1º. (Denominación). Con la denominación de “COOPERATIVA

POLICIAL AHORRO Y CRÉDITO”, se constituye una Cooperativa, de Ahorro y Crédito, de Capitalización, de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.

Artículo 2º. (Duración y domicilio). El plazo de duración de esta sociedad será ilimitado y su domicilio legal se fija en la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas competentes. 

Artículo 3º. (Objeto). El objeto de la Cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios mediante: a) el estímulo al ahorro sistemático, por integración de partes sociales; b) la concesión de créditos a intereses razonables y la provisión de otros servicios socio-económicos como son primas por nacimientos, por casamientos, por fallecimientos, por asistencia hospitalaria, por asistencia médica, odontológica y por cualquier otro servicio de similar naturaleza, a fin de obtener una mayor capacitación económica y social de sus afiliados. c) una adecuada educación sobre los principios de ayuda mutua y las técnicas de Cooperación; d) efectuar préstamos a no socios en calidad de clientes, en la medida que no se vea comprometida su autonomía o cuando fueran necesarios para mejorar el desarrollo económico; y e) dichos servicios deberán estar reglamentados por el Consejo Directivo antes de su otorgamiento.

Artículo 4º. (Fines y Principios). La cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; libre adhesión y neutralidad en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género.

Artículo 5. (Integración y operaciones con otras entidades) La Cooperativa podrá para el cumplimiento de su objeto social: a) Realizar toda clase de operaciones en común, celebrar acuerdos y establecer vinculaciones con otras cooperativas, federaciones, confederaciones o entidades de primer, segundo o ulterior grado. b) Asociarse, bajo cualquier forma admitida, con otras entidades cooperativas o con personas de otra naturaleza jurídica, sean públicas o privadas, así como tener en ellas participación. c) Constituir cooperativas de segundo o ulterior grado o asociarse a ellas. d) Fusionarse, incorporar o incorporarse a otras cooperativas. Cualquiera de las precedentes alternativas podrá ser realizada con entidades nacionales o extranjeras, con arreglo siempre a la normativa correspondiente. 

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 6º. (Condiciones de ingreso). Podrán ser socios las personas físicas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) ser funcionario en actividad o retiro de cualquiera de los Incisos del Ministerio del Interior; b) ser pensionista por derechos generados por algunas de las situaciones mencionadas en el literal anterior; c) los cónyuges, concubinos declarados judicialmente, padres,  hermanos e hijos de socios que se encuentren comprendidos en la  hipótesis del literal a) que antecede; d) los empleados o dependientes de la Cooperativa, quienes no podrán votar cuestiones relativas a su condición en las Asambleas ni formar parte de los órganos sociales, sus cónyuges, concubinos declarados judicialmente e hijos y  quienes gocen de haber de jubilación o pensión derivada de estas actividades; e) los Policías en actividad con más de cinco años de antigüedad como socio, que se hubieran desvinculado de la Institución Policial, siempre que hayan cumplido puntualmente sus compromisos con la Cooperativa y que la desvinculación no se haya producido por una decisión de la Autoridad por actos o hechos reñidos con el ejercicio de la función policial; f) haber pasado un plazo mínimo de 2 años desde que solicitó por voluntad propia su renuncia anterior; g) ser legalmente capaces, o en caso de menores de edad, la afiliación será efectuada por medio de sus representantes legales; h) suscribir las partes sociales que correspondan al ejercicio en que ingresa e integrar por lo menos una al contado, adquiriendo desde ese momento la calidad de socio, sin perjuicio de las que por futuros aumentos determine la Asamblea General; i) gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente; j) no tener intereses contrarios al sistema cooperativo.

Artículo 7º. (Aceptación de la solicitud de afiliación). La solicitud deberá ser presentada por escrito, ante el Consejo Directivo, que sólo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días, quedando aceptada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución. En el acto de notificar al interesado su ingreso a la Cooperativa, se le hará entrega de una copia de este Estatuto. 

Artículo 8º. (Deberes y Obligaciones de los socios). Son deberes de los socios: a) cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto, de las Reglamentaciones internas y decisiones emanadas de los distintos Órganos de la Cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos; b) asistir a todas las Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo; c) integrar las partes sociales por los montos y en las condiciones que determine el Estatuto o la Asamblea General dentro de su competencia; d) cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático, de acuerdo al que organice la Cooperativa, y dar cumplimiento con cualquier otra aportación extraordinaria que la Asamblea General determine a propuesta del Consejo Directivo. Ningún socio a título individual o conjuntamente con su grupo económico o familiar, podrá ser titular de más del 10% (diez por ciento) de las partes sociales de la cooperativa. Se entiende por grupo familiar, al cónyuge y/o concubino/a, así como el parentesco de hasta segundo grado ascendente y descendente, y segundo grado colateral por consanguinidad o afinidad. e) desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen; f) cumplir puntualmente los compromisos asumidos con la cooperativa y aquellos a que acceda por su intermedio o su intervención; g) ser responsable por el uso y destino de la información de la Cooperativa.

Artículo 9º. (Derechos de los socios). Son derechos de los socios: a) gozar de los beneficios sociales y usar de todos los servicios en la forma y condiciones que se reglamenten; b) intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio, mediante mandato expreso otorgado por escrito, bastando al efecto una carta simple. En cada oportunidad, cada asambleísta sólo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de representantes los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral, del Comité de Crédito, de la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa (CEFIC) y los funcionarios o quienes dependan de cualquier forma de la cooperativa. Cada asociado sólo tendrá derecho a un voto cualquiera sea el número de sus partes sociales; c) ser elector y elegible de y para los distintos cargos de los órganos de la Cooperativa; El asociado tendrá derecho a participar en asambleas y elecciones al día siguiente de finalizado el ejercicio social correspondiente a su ingreso como socio. Para integrar el Consejo Directivo o la Comisión Fiscal deberá poseer además formación cooperativa, la que acreditará con las constancias de haber cursado o aprobado si correspondiere, cursos de formación y capacitación en la materia, dictados por Entidades o Instituciones de trayectoria reconocida. En caso de no poseerlo deberá realizarlo en el transcurso de los tres meses siguientes a su elección; d) solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en este Estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo; e) recurrir las decisiones de los Órganos y Comisiones especiales de la Cooperativa que le causen agravio por el procedimiento del artículo 15º; f) solicitar al Consejo Directivo o a la Comisión Fiscal información sobre la marcha de la Cooperativa. La solicitud deberá presentarse por escrito y con precisión sobre los puntos que se consulta, ante el órgano requerido, el que deberá informar lo solicitado dentro de un plazo de 60 días corridos, contados desde la presentación de la solicitud. Si hubiese desacuerdo sobre el alcance de la información que se suministra, en última instancia deberá resolver la Asamblea General; g) renunciar voluntariamente a la Cooperativa, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 10º. (Responsabilidad de los socios). La responsabilidad de los socios, frente a las deudas de la cooperativa para con terceros, queda limitada a los aportes suscritos. 

Artículo 11º. (Pérdida de la calidad de socio). La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia aceptada. c) Por exclusión. d) la pérdida de los requisitos que dieron lugar a su aceptación como socio. 

Artículo 12º. (Renuncia). La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio, al Consejo Directivo, con una antelación de 30 días a la fecha en que la misma se hará efectiva. El Consejo Directivo dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 20 días desde el día en que recibió la misma. En caso de silencio, éste se interpretará como aceptación de la renuncia. La renuncia producirá efectos sólo desde su aceptación, sea explícita o tácita. 

Artículo 13º. (Impedimentos para la aceptación de las renuncias). Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas: a) que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la cooperativa o no acepte las sugeridas por aquél a esos efectos; b) que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión; c) que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación. 

Artículo 14º. (Sanciones). En caso de faltas cometidas por los socios, el Consejo Directivo podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Suspensión en los derechos. c) Exclusión. La entidad y alcance de las sanciones serán graduados en cada caso atendiendo a las siguientes circunstancias: la gravedad de los hechos, la reiteración o no de la falta cometida, los antecedentes del socio infractor y la importancia de la función que le esté encomendada o de la tarea que le haya sido asignada.  En forma previa a la adopción de cualquier sanción, se deberá sustanciar el asunto en forma sumaria y el socio tendrá el derecho a presentar descargos. El apercibimiento o la suspensión podrán ser dispuestas por algunas de las siguientes causales: a) La transgresión del presente Estatuto, la ley, reglamentaciones y demás normativa vinculante. b) El incumplimiento de obligaciones (sean de dar, hacer o no hacer) asumidas con la Cooperativa. La sanción de suspensión podrá disponerse hasta por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, pudiendo ser afectadas una o varias de las relaciones del socio con la Cooperativa en concordancia con el régimen legal vigente.  La exclusión del socio podrá ser dispuesta por alguna de las siguientes causales: a) Incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones para con la Cooperativa. b) Actuación en contra de los intereses de la Cooperativa. c) Violación reiterada o grave de cualquiera de las disposiciones del Estatuto, la ley, reglamentaciones y demás normativa vinculante. d) Inasistencia a 3 (tres) sesiones de la Asamblea General consecutivas de la Cooperativa, sin causa justificada. e) Por cualquier otro comportamiento que haga incompatible la permanencia del socio con la buena marcha y/o prestigio de la Cooperativa. Sin perjuicio de lo previsto en los literales anteriores, también procede la exclusión en caso de pérdida de alguna de las calidades exigidas para ser socio. En forma previa a la adopción de cualquier sanción, se deberá sustanciar el asunto en forma sumaria y dar vista al socio por un plazo de 5 (cinco) días corridos. Y dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde el siguiente al que haya sida evacuada la vista, o, en su defecto, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la misma, el Consejo Directivo deberá adoptar resolución.  

Artículo 15º. (Recursos contra resoluciones del Consejo Directivo). Los socios y los aspirantes a serlo, en el caso del artículo 7º, podrán interponer, contra todas las resoluciones del Consejo Directivo, los recursos de reposición y apelación. Ambos se interpondrán conjunta y subsidiariamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la interposición del recurso para expedirse. Si se mantuviera su resolución o si no se adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría de presentes. De no existir ninguna Asamblea prevista, deberá convocarse una a tal efecto dentro del plazo de noventa (90) días hábiles. Las resoluciones de que se trata en este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos. Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiere haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos.  

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO. 

Artículo 16º. (Capital Social). El capital social será variable e ilimitado y estará constituido por las partes sociales que suscriban los socios. El capital inicial y mínimo es de $ 6,00. 

Artículo 17º. (Partes Sociales). Las partes sociales serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de $ 0,20. Dichas partes sociales solo podrán transferirse a otro socio o a personas que reúnan las condiciones requeridas para ser socias, según lo dispuesto por el presente Estatuto, y siempre que medie aprobación previa del Consejo Directivo. Constarán en certificados u otro documento representativo de una o más de ellas emitidos conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente. La Cooperativa podrá comprarle al socio, las partes sociales que excediera de los mínimos exigidos por ella, de acuerdo a lo previsto por este estatuto en el artículo 8º literal d), las que deberá colocar a otros socios antes de los 2 años de la transacción. Esta facultad sólo podrá ejercerse luego de la creación por parte de la Asamblea General de una reserva especial a tal efecto, y en la medida que no se afecte el patrimonio social y la liquidez de la Cooperativa, y respetando las formas y requisitos que establezcan las normas legales y reglamentarias correspondientes. Los aportes serán realizados al contado, en dinero común o dinero electrónico.

Artículo 18º. (Intereses de las partes sociales). El interés que devenga cada parte social de capital totalmente integrada, se pagará con cargo a los excedentes de la cooperativa según el balance general al cierre del ejercicio y luego de deducirse los porcentajes legales. El interés devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago total de la parte social. El tipo de interés a pagar no podrá superar el máximo corriente en plaza y será fijado anualmente por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo y de acuerdo con los resultados del balance general y a lo determinado por la legislación y el Estatuto. 

Artículo 19º. (Ejercicio Anual). El Ejercicio Anual comenzará el 1º de junio y finalizará el 31 de mayo. Dentro de los 30 (treinta) días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria correspondiente, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el Balance General para su revisión. El Balance General del ejercicio deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días antes de la citada Asamblea. 

Artículo 20º. (Distribución de los excedentes). Los excedentes netos del ejercicio se distribuirán anualmente por la Asamblea General, de acuerdo al siguiente orden: 1) En primer lugar y en el orden aquí indicado, se abonarán los intereses de los instrumentos de capitalización que correspondan, se recompondrán los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y se compensarán pérdidas aún pendientes de absorción. 2) En segundo lugar, se conformarán los fondos de reserva, de acuerdo a este detalle: a) El 15% (quince por ciento) como mínimo para la constitución de un Fondo de Reserva Legal hasta que éste iguale al capital reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital ; b) El 5% (cinco por ciento) como mínimo, para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa; c) El 10% (diez por ciento) para la constitución de una Reserva por concepto de operaciones con no socios; 3) El saldo será destinado al reparto entre los socios en conceptos de: 1) el 50% como mínimo del remanente, se distribuirá como retorno entre los socios que hubieren retirado créditos de la sociedad y en proporción a las operaciones efectuadas con la Cooperativa, o 2) el pago de intereses a las partes sociales integradas hasta el máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea. 4) un 20% para la constitución de un Fondo de Reserva por préstamos incobrables.

Artículo 21º. (Reembolsos de partes sociales y otros derechos). Las personas que perdiesen la calidad de socias -por cualquier motivo- o sus sucesores, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse las partes sociales integradas, más los reajustes que correspondan, y adicionando o disminuyendo lo que corresponda por resultados acumulados. 

En forma previa al reembolso, se efectuará la deducción de cualquier deuda u obligación pendiente del socio con la Cooperativa. El reembolso de las partes sociales se realizará en efectivo. 

Artículo 22º. (Plazo y recursos para el pago de reembolsos). El pago a que se refiere el Artículo anterior, debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General correspondiente al Ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio y por orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más del 10% (diez por ciento) del capital integrado de la Cooperativa, según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo

Directivo a elevar este tope al 20% (veinte por ciento) cuando la situación de la Cooperativa lo permita.

CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. 

Artículo 23º. (Enumeración). Los órganos de la cooperativa serán: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) La Comisión Fiscal. d) La Comisión Electoral. e) El Comité de Crédito. f) La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa. 

Artículo 24º. DE LA ASAMBLEA GENERAL. (Asamblea General). LaAsamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales integradas que fije la Asamblea General. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día para el que fue citada. 

Artículo 25º. (Asamblea General Ordinaria). La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de cerrado el Ejercicio económico, para tratar los siguientes temas: a) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, Balance General, Distribución de Excedentes, Absorción de Pérdidas de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente, Informe de la Comisión Fiscal e Informe del Comité de Crédito. b) Establecer, a propuesta del Consejo Directivo, cuotas de integración del Capital Social. c) Fijar la fecha de celebración del acto eleccionario. d) Aprobar el Plan Anual de Préstamos. e) Aprobar el Manual de Crédito. f) Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el Orden del Día. 

Artículo 26º. (Asamblea General Extraordinaria). La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el Orden del Día. 

Artículo 27º. (Convocatoria de la Asamblea General). La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo o por la Comisión Fiscal cuando aquel omitiera hacerlo en el plazo legal. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo a su propia iniciativa, o a solicitud de la Comisión Fiscal, o del 10 % (diez por ciento) del total de socios activos. En estos dos últimos supuestos, la Asamblea deberá ser convocada en el plazo perentorio de 30 (treinta) días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo omitiere convocarla, la Comisión Fiscal efectuará la convocatoria respectiva. En caso de que la iniciativa correspondiere a los socios, si la Comisión Fiscal también fuere omisa en convocarla en el término de 10 (diez) días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo que disponía el Consejo Directivo para hacerlo, el grupo de socios interesados podrá solicitar dicha convocatoria a la Cooperativa a través de la Auditoría Interna de la Nación o por vía judicial. 

Artículo 28º. (Citaciones para las Asambleas Generales). Las convocatorias para la Asamblea General deberán hacerse mediante, por lo menos, dos de alguno de los siguientes medios: a) Notificación personal. b) Publicación en la página web de la Cooperativa por un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles. c) Publicación en dos diarios de circulación nacional o en los medios locales con cobertura en la localidad o región donde están radicados los socios de la Cooperativa, por un plazo de 3 días hábiles. d) Publicación de avisos en el local de la Sede y demás dependencias de la Cooperativa en lugares visibles por un plazo mínimo de 10 días hábiles. e) Avisos radiales o televisivos en medios de alcance nacional o en los medios locales con cobertura en la localidad o región donde están radicados los socios de la Cooperativa, por un plazo mínimo de 3 días hábiles. La notificación, publicación o aviso previstos deberá practicarse con una antelación mínima de 10 días y un máximo de 30 días de la fecha de la Asamblea. Cuando se verifique la notificación personal a la totalidad de los socios con una anticipación mínima de 10 días hábiles se podrá prescindir de los demás medios de convocatoria.- Y podrá celebrarse sin publicidad de la convocatoria cuando participen en ella todos los socios.- En las convocatorias deberá incluirse la mención del carácter ordinario o extraordinario de la Asamblea, la fecha, hora y el lugar de la misma, y expresa mención de los puntos que compondrán el orden del día expresados en forma clara y concreta. 

Artículo 29º. (Integración de la mesa de la Asamblea General). La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente, que dirigirá la Asamblea General y el Secretario del Consejo Directivo. En caso de ausencia de estas autoridades los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes, designarán, entre ellos, el Presidente y/o Secretario de la Asamblea, siempre que no se cuestione la actuación del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo, del cuestionamiento de todos o algunos de sus miembros o por resolución expresa de la Asamblea, ésta designará Presidente y Secretario. 

Artículo 30º. (Quórum para sesionar). La Asamblea General sesionará en primera convocatoria con la presencia de un número de socios no inferior al 10% (diez por ciento) de los socios activos. La segunda convocatoria, sesionará con iguales requisitos y formalidades que la primera convocatoria y se celebrará dentro de los 30 días siguientes a ésta. No obstante, podrá realizarse una hora más tarde que la primera convocatoria, y sesionará válidamente con la presencia del 5% (cinco por ciento) de los mismos o treinta socios activos (el menor de ambos). Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el presente Estatuto exigieren mayorías especiales. Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la Cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, se requerirá el siguiente quórum mínimo: dos tercios de los socios activos en caso en que la cooperativa cuente con hasta cien socios activos, o dos tercios de los socios activos o cien socios activos (el número menor de ambos) en el caso en que la cooperativa que cuenten con un número superior a cien socios activos. Y para tomar resolución se requerirá una mayoría especial de tres cuartos de votos presentes. Para adoptar la resolución de disolución se requerirá la mayoría de dos tercios de votos presentes. Asimismo, la Asamblea General podrá pasar a cuarto intermedio y continuar dentro de los 30 días corridos siguientes. Sólo podrán participar en la sesión que levante el cuarto intermedio aquellos socios que se hubieran registrado en el primer llamado. 

Artículo 31º. (Registro de Asistencia). La asistencia a las asambleas se acreditará mediante la firma en el “Registro de Asistencia a Asambleas”. Cuando un socio represente a otro, mediante mandato expreso, lo hará constar, bajo su firma, en el citado registro. 

Artículo 32º. (Sanciones por inasistencia). El socio que no asista a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interno aprobado por Asamblea. Artículo 33º. (Publicidad de las resoluciones). Es condición obligatoria que las resoluciones tomadas por las asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general, a través de los órganos administrativos de la cooperativa, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta. Dicha obligatoriedad será responsabilidad del Consejo Directivo que sea cumplida en tiempo y forma. 

Artículo 34º. DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Integración). El Consejo Directivo se compondrá de 5 (cinco) miembros mayores de edad, que tendrán igual número de suplentes. Durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, renovándose parcialmente cada 2 (dos) años, sorteándose en el segundo año los dos miembros que habrán de cesar. Podrán ser reelectos una sola vez. Para poder ser electos nuevamente, deberán pasar 2 (dos) años.  

Artículo 35º. (Asignación de cargos). Será Presidente del Consejo Directivo el primer titular de la lista de candidatos al Consejo Directivo más votada. El Consejo Directivo al instalarse, en su primera sesión, designará de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Secretario y al Tesorero, siendo los restantes Vocales. 

Artículo 36º. (Régimen de funcionamiento). El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes previa convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo. 

Artículo 37º. (Quórum). Para sesionar se requiere la presencia de tres miembros como mínimo y los acuerdos se tomarán por mayoría de presentes.  

Artículo 38º. (Facultades y cometidos). El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades en materia de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa, salvo las limitaciones impuestas por la ley y el Estatuto.  Tendrá entre sus cometidos los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentos, al igual que las resoluciones adoptadas por los otros órganos de la Cooperativa. b) Nombrar y remover al personal dependiente de la Cooperativa y determinar su remuneración y obligaciones, y en general, ejercer las potestades implícitas en el poder de dirección de la institución. c) Administrar las reservas y fondos sociales, determinando su aplicación, de acuerdo a pautas aprobadas por la Asamblea General. d) Celebrar toda clase de contratos, hacer transacciones, remisiones, conceder quitas y esperas, con las limitaciones señaladas en el Estatuto. e) Resolver sobre la comparecencia de la Cooperativa en cualquier carácter y ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, con las más amplias facultades, y con potestad para designar representantes contractuales de la entidad para dichas instancias. f) Gestionar y administrar créditos de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, con garantía o sin ella, con las limitaciones preceptuadas en las normas vigentes, firmar, girar, pagar, endosar, descontar letras de cambio, vales, conformes, pagarés, cheques y toda clase de documentos comerciales o civiles, abrir cuentas bancarias, y, en general, hacer toda clase de operaciones. g) Resolver sobre la enajenación y/o gravamen con derechos reales de los bienes inmuebles. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles, cuyo monto supere las 2.000 U.R. (Dos Mil

Unidades Reajustables), se necesitará autorización de la Asamblea General. h) Dirigir y recibir la correspondencia, regir la contabilidad, hacer los pagos, cobrar, recibir toda suma que le sea debida a la cooperativa y atender los servicios generales de la misma. i) Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este Estatuto. j) Presentar anualmente a la Asamblea General la Memoria, los Estados Contables y demás documentos determinados en este Estatuto y proponer la forma de distribución de excedentes o absorción de pérdidas en su caso. k) Aprobar el Presupuesto del ejercicio y dar conocimiento del mismo a la Asamblea General. l) Designar y remover integrantes de las

Comisiones Auxiliares que se creen para el mejor funcionamiento de la Cooperativa. m) Fijar las tasas de interés relativas a partes sociales, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, con el límite establecido en el artículo 70 de la Ley 18.407. n) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional dando cuenta a la Asamblea General inmediata. ñ) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este Estatuto. o) Aceptar donaciones y legados. p) Adquirir partes sociales a los socios y colocarlas a otros socios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 literal d y 17 de este Estatuto. q) Efectuar un Plan de Préstamos para personas no socias, los que mediante convenios grupales o en forma individual se relacionaran con la cooperativa en calidad de clientes. r) Proponer a la Asamblea General un Plan de Instrumento de Capitalización, mediante la emisión de participaciones subordinadas y/o participaciones con interés y otros instrumentos de capitalización que puedan crearse. s) Confeccionar o modificar los reglamentos de conducta, de créditos, del servicio social de sepelio y todos los que en el futuro sean necesarios, los que se presentarán en la Asamblea General inmediata para su aprobación. t) Aprobar los préstamos a otorgar por la cooperativa. u) Resolver todos los asuntos relacionados con la gestión y administración de la Cooperativa y, en general, las cuestiones no asignadas en la ley o este Estatuto a otros órganos sociales.

Artículo 39º (Responsabilidad y remoción de los Directivos). 1) Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad. 2) Los miembros del Consejo Directivo deberán declarar las actividades personales o comerciales que desarrollan y que puedan ser competencia de las actividades de la Cooperativa dentro de los treinta días siguientes al inicio de su mandato o de la fecha de sucedido el hecho que deba ser objeto de la declaración. 3) Cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo podrá ser removido por decisión de la Asamblea General por mayoría simple de presentes, por causa de incumplimiento grave de sus funciones, sea por acción u omisión, por incurrir en delito, violaciones de la Ley y/o del Estatuto y/o por cualquiera de las causales de exclusión de socio, siempre que el asunto figure en el orden del día. Previo a la adopción de resolución deberá otorgarse el derecho de defensa y oportunidad de presentar descargos y prueba por parte del interesado. Contra la resolución de la Asamblea General no habrá recurso alguno. 

Consumada la remoción, asumirán los cargos los suplentes respectivos. En el caso de remoción de estos también, la Asamblea, en el mismo acto, mediante voto secreto y por el plazo que fijará la misma elegirá a los reemplazantes.

Artículo 40º. (Representación). La representación de la cooperativa será ejercida por el Presidente y el Secretario actuando conjuntamente, pudiendo designarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva. 

Artículo 41º. DEL COMITÉ DE CRÉDITO. (Integración). El Comité de Crédito estará integrado de 3 (tres) miembros mayores de edad, será designado por el

Consejo Directivo y uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho Órgano. Durarán cuatro años en sus funciones. Podrán ser ratificados en el cargo por el Consejo Directivo por una sola vez. Para ser designados nuevamente deberá pasar como mínimo dos años. En la primera sesión se procederá a designar por mayoría de votos al Presidente, Secretario y Vocal. Para sesionar se requiere la presencia de dos de sus miembros y los acuerdos se tomarán por dos votos conformes. 

Artículo 42º. (Cometidos). El Comité de Crédito se reunirá una vez al mes como mínimo, circunstancias en que avalará por mayoría de sus integrantes los préstamos otorgados en concordancia con el reglamento de crédito, teniendo en cuenta los fondos disponibles y lo dispuesto en el Capítulo V de este Estatuto y dejando constancia escrita de sus resoluciones. El Comité estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información que crea necesaria para llegar a una conclusión justa e imparcial sobre cada actuación recibida. Artículo 43º. (Limitaciones).  El Comité de Crédito avalará las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de los siguientes casos: a) Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, o del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes sociales, la solicitud deberá ser considerada por el Consejo Directivo y aprobada por dos tercios de los miembros de este órgano, excluyéndose en este caso al miembro del Consejo Directivo solicitante. b) El nivel consolidado de endeudamiento de directivos y funcionarios con la cooperativa no deberá superar el 10% (diez por ciento) del patrimonio de la cooperativa. c) El monto de las sumas a entregarse al socio por la cooperativa no podrá superar el equivalente al 10% (diez por ciento) del patrimonio de la cooperativa, salvo que se utilicen fondos obtenidos por la cooperativa de terceras entidades, cuyo destino exclusivo sea el otorgamiento de créditos a socios que realicen actividades de micro, pequeña y mediana empresa. 

Artículo 44º. (Reglamento de Préstamos). El Comité propondrá las normas para la concesión de préstamos al Consejo Directivo, lo que dará lugar a la confección y/o modificación del Reglamento de Crédito que será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. 

Artículo 45º. (Informe Anual). Anualmente, el Comité de Crédito, rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la cooperativa. 

Artículo 46º. DE LA COMISIÓN FISCAL. (Integración y remoción). a) La Comisión Fiscal se compondrá de 3 (tres) miembros titulares mayores de edad, que tendrán igual número de suplentes y durarán cuatro años en sus funciones. Se renovarán parcialmente cada dos años (uno y dos en forma alternada), sorteándose en el segundo año el o los miembros que habrán de cesar. Podrán ser reelectos por una sola vez. Para ser electos nuevamente deberá pasar dos años como mínimo. En la primera sesión designarán Presidente, Secretario y Vocal. Para sesionar se requiere la presencia de dos de sus miembros y los acuerdos se tomarán por dos votos conformes. b) Las personas físicas o jurídicas no socios, como terceros compradores de Participaciones (Obligaciones Negociables de Capitalización), tendrán derecho a una representación en la Comisión Fiscal. Cualquiera de los miembros de la

Comisión Fiscal podrá ser removido por idénticas causales que los miembros del Consejo Directivo y únicamente por decisión de la Asamblea General por mayoría simple de presentes. Previo a la adopción de resolución deberá otorgarse el derecho de defensa. Contra dicha resolución no habrá recurso alguno. El procedimiento de remoción podrá ser promovido por el Consejo Directivo por unanimidad de sus miembros o por la propia Asamblea General.

Artículo 47º. (Competencia). La Comisión Fiscal tendrá a su cargo las siguientes funciones, para el cumplimiento de las cuales podrá ser asistida técnicamente: a) Fiscalizar la dirección y administración de la Cooperativa, a cuyo efecto sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo. b) Realizar periódicos arqueos de caja, control de saldos disponibles en cuentas bancarias y en la Federación a la que esté afiliada la Cooperativa. c) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la Cooperativa.

d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la Cooperativa, dictaminando sobre la memoria anual y los estados contables, para lo que recurrirán, en caso de ser necesario, a asesoramiento contable externo. e) Suministrar a la Asamblea General toda información que ésta le requiera sobre las materias que son de su competencia. f) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea General, los puntos que considere procedentes, con una antelación mínima de 5 días a la fecha en que se efectúe la convocatoria a la misma. g) Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General. h) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la Asamblea General y expresar acerca de ellas las consideraciones y propuestas que correspondan. i) Asumir transitoriamente el gobierno de la Cooperativa, cuando por desintegración parcial o total del Consejo Directivo, éste no esté en condiciones de funcionar, convocando a la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 30 (treinta) días a fin de considerar la situación. j) Asumir las demás funciones encomendadas en el presente Estatuto y en la ley.

Artículo 48º. DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, FOMENTO E INTEGRACIÓN COOPERATIVA. (Integración). La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se compondrá de 5 miembros mayores de edad, será designada por el Consejo Directivo y uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho Órgano. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser ratificados en sus cargos por una sola vez. Para ser designados nuevamente deberá pasar como mínimo dos años. En la primera sesión se procederá a designar por mayoría de votos a Presidente, Secretario y los tres restantes vocales. Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de presentes. 

Artículo 49º. (Cometidos). La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son: a) Organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo. b) Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo. c) Disponer de los fondos de educación Cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo. d) Rendir cuenta al Consejo Directivo de los recursos puestos a su disposición. 

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ÓRGANOS. 

Artículo 50º. (Reemplazo del Presidente). En todos los órganos el Secretario reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de cese antes del término del mandato, asumiendo todas las funciones. El órgano designará al Secretario, de entre los demás miembros. 

Artículo 51º. (Suplencias). Los suplentes reemplazarán definitivamente o transitoriamente a los titulares. Con excepción de lo previsto en el artículo anterior. En forma definitiva, cuando el titular presentare renuncia, fuera separado del cargo irrevocablemente, falleciere o fuese declarado judicialmente incapaz. En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 52º. (Ausencias). El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo en forma definitiva. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, cesará, salvo licencia especial por igual término debiendo optar por reintegrarse al cargo designado o renunciar al mismo. En todos los casos, se concederá al miembro sancionado, previamente a la aplicación de dicha sanción, oportunidad de defensa. 

Artículo 53º. (Carácter honorario de los cargos). Los cargos de los distintos órganos de la cooperativa serán honorarios y quienes los desempeñen no podrán percibir, directa ni indirectamente, remuneración o beneficio por concepto alguno. 

Artículo 54º. (Continuidad en los cargos). Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos. 

Artículo 55º. (Incompatibilidad). Serán incompatibles los cargos de miembro del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral. Será incompatible además el desempeño simultáneo de cargos en otras Cooperativas de Ahorro y Crédito del Territorio Nacional.  

CAPÍTULO V. DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. 

Artículo 56º. (Usuarios). Los servicios se prestarán de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. 

Artículo 57º. (Planes de Ahorro Sistemático). El Consejo Directivo propondrá, para su aprobación por la Asamblea General, los planes de ahorro sistemático que la cooperativa brindará a los socios. 

Artículo 58º. (Plan General de Préstamos). La Asamblea General Ordinaria aprobará anualmente, a propuesta del Consejo Directivo el Plan General de Préstamos. 

Artículo 59º. (Plan Provisional). El Consejo Directivo y el Comité de Crédito, en reunión conjunta, podrán fijar pautas provisionales para la concesión de préstamos cuando la situación de la cooperativa así lo exija, sujetas siempre a la ratificación de la próxima Asamblea General. 

Artículo 60º. (Exigencias a los solicitantes de préstamos). Tendrán derecho a acceder a solicitar préstamos aquellos socios que: a) Estén al día con sus obligaciones y deberes para con la Cooperativa. b) No se encuentren suspendidos en la utilización de este Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14º. c) No tengan saldos pendientes por préstamos anteriores, salvo autorización expresa del Consejo Directivo. d) Tengan cumplidos 18 (dieciocho) años, se encuentren habilitados de edad, o, en caso de menores de edad a través de sus representantes legales, con la limitación establecida en las normas legales. 

Artículo 61º. (Solicitudes de préstamos). Las solicitudes de préstamos por Socios y No Socios, se tramitarán directamente en cualquiera de las Cajas disponibles, donde se procederá acorde a las normas establecidas en el Estatuto y en el Reglamento de Crédito vigente. 

Artículo 62º. (Garantías de los préstamos). Los socios podrán gravar a favor de la cooperativa sus partes sociales y participaciones, así como otorgar garantías reales o personales, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquélla. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la cooperativa, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la cooperativa. Artículo 63º. (Condiciones de los préstamos). No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

Artículo 64º. (Pago de los préstamos). Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio puede cancelar su préstamo antes de su vencimiento. 

CAPÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES. 

Artículo 65º. (Fecha de realización). La elección de los miembros integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral, se efectuará en fecha que se determinará en la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo exceder los 60 (sesenta) días de su celebración; asimismo determinará el horario y los lugares en que se recepcionarán los votos. 

Artículo 66º. (Comisión Electoral). La Comisión Electoral tiene a su cargo la organización, fiscalización y contralor de los actos eleccionarios y la proclamación de las autoridades electas. La Comisión Electoral será electa por los socios en acto eleccionario que se realizará con los mismos procedimientos aplicables para elegir el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal. Estará integrada por tres miembros titulares mayores de edad e igual número de suplentes. Durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán parcialmente cada dos años (uno y dos en forma alternada), sorteándose en el segundo año el o los miembros que habrán de cesar según corresponda. Podrán ser reelectos por una sola vez. Para ser electos nuevamente deberá pasar como mínimo dos años. En la primera sesión designarán Presidente, Secretario y Vocal. Para sesionar se requiere la presencia de dos de sus miembros y los acuerdos se tomarán por dos votos conformes. 

Artículo 67º. (Incompatibilidades). El cargo de integrante de la Comisión

Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo, el Comité de Crédito y la Comisión Fiscal. Sólo será renunciable el cargo de integrante de la Comisión Electoral cuando el renunciante se postule como candidato. 

Artículo 68º. (Voto secreto). Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas para el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral. 

Artículo 69º. (Registro de listas). Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral hasta 5 (cinco) días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista respectiva. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este Estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficientes para el sufragio. Artículo 70º. (Lista de candidatos). Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que correspondan. 

Artículo 71º. (Sistema de adjudicación de cargos). Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional. 

Artículo 72º. (Resultado Electoral). Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede de la Cooperativa y en sus dependencias durante tres días hábiles. 

Artículo 73º. (Recursos Electorales). Dentro del plazo de 3 tres días hábiles previsto en el artículo anterior, los actos eleccionarios podrán ser impugnados por el 10% de los socios habilitados a votar, con el recurso de revocación ante la Comisión Electoral y el recurso de apelación en subsidio, ante la Asamblea General, los que deberán interponerse en forma conjunta. La Comisión Electoral dispondrá de un plazo de 3 días para resolver sobre el recurso planteado, a contar del día siguiente al de su interposición. Ante la denegatoria total o parcial de lo peticionado por los recurrentes, sea ésta expresa o ficta por no haberse dictado resolución en el plazo señalado para hacerlo, deberá franquearse automáticamente el recurso subsidiario de apelación si se hubiere interpuesto. En tal caso, habiendo tomado noticia de lo sucedido, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en un plazo máximo de 30 días de haberse configurado la denegatoria de la Comisión Electoral, para que resuelva en definitiva la impugnación presentada, por mayoría de votos presentes.

Artículo 74º. (Posesión de cargos).  La Comisión Electoral pondrá en posesión de sus cargos a los candidatos electos dentro de los quince días siguientes a la elección, siempre y cuando no se hubiera interpuesto los recursos previstos en el artículo que antecede. 

CAPÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO. 

Artículo 75º. (Reforma de Estatutos). La reforma del Estatuto que suponga el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada y el cambio de domicilio de la Cooperativa deberá realizarse por la Asamblea General convocada al efecto y aprobada por dos tercios de los socios presentes. En los demás casos se requerirá mayoría simple de votos presentes. La reforma de Estatuto entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscripta en el Registro

respectivo.  

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 

Artículo 76º. (Disolución). La Cooperativa se disolverá: a) Por decisión de la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de votos presentes. b) Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante un período superior a un año. c) Fusión o incorporación con otra u otras Cooperativas de Ahorro y Crédito, resuelta en Asamblea General convocada a ese fin y aprobado por tres cuartos de votos presentes; d) Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por este estatuto. e) Declaración de liquidación en un proceso de liquidación concursal. f) Por sentencia judicial firme. g) Finalización o imposibilidad de cumplimiento del objeto para el que fue creada. h) Otras causales previstas en las disposiciones legales aplicables en razón de la actividad de la cooperativa.

Artículo 77º. (Liquidación). La liquidación estará a cargo del Consejo Directivo. Y la Comisión Fiscal controlará el proceso. El órgano liquidador ejercerá la representación de la Cooperativa durante el proceso de la liquidación. El órgano liquidador deberá realizar el activo y cancelar el pasivo actuando con la denominación social y el aditamento “en liquidación”. En todo lo que no esté expresamente establecido por el presente Estatuto, el procedimiento de liquidación se regulará por la ley 18.407, decreto reglamentario y demás normativa vigente que corresponda.

Artículo 78º. (Destino del resultante de la liquidación). El haber social resultante de la liquidación se aplicará, por su orden, a: a) Satisfacer los gastos de liquidación. b) Pagar las obligaciones con terceros. c) Devolver el monto de las partes sociales integradas y de las participaciones y demás instrumentos de capitalización. Cuando el remanente disponible no alcance a cubrir los aportes efectuados por los socios, aquel será distribuido en forma proporcional a los citados aportes. En caso de existir un remanente, el mismo se entregará al Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). 

CAPÍTULO IX.  DISPOSICIONES REFERIDAS A NO SOCIOS CLIENTES.

Artículo 79º. Las personas físicas o jurídicas no socios, en calidad de clientes, únicamente tendrán derecho al crédito otorgado por la institución, al interés y condiciones que el Consejo Directivo disponga siendo el organismo responsable de la organización y ejecución. Al inicio los préstamos se otorgarán igual a los que se ponen al servicio de los socios y en el mismo porcentaje de tasas de interés y moras aplicadas, no pudiendo los no socios beneficiarse con tasas menores a las aplicadas a los socios. Los no socios clientes no aportarán cuota social ni recibirán otros beneficios expresamente determinados para los socios en este Estatuto, reglamentos y disposiciones internas.  

CAPÍTULO X. INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACIÓN: 

Artículo 80º. Por resolución de la Asamblea General, la Cooperativa podrá emitir participaciones subordinadas, participaciones con interés y otros instrumentos de capitalización que puedan crearse, hasta por el monto máximo y en las demás condiciones que establezca la ley. 

Los instrumentos de capitalización podrán transferirse, para lo cual se deberá contar con la aprobación previa del Consejo Directivo.

Los rescates de dichos instrumentos se efectuarán en las condiciones que se establezcan en los contratos de emisión respectivos. 

Lo establecido en el artículo 38 literal r de este Estatuto se realizará sobre las siguientes bases: 1) Las Participaciones Subordinadas serán recursos financieros aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la Cooperativa, sujeta al riesgo de la gestión y cuya remuneración queda subordinada a la existencia de excedentes netos de gestión con su deducción legal. 2) Las Participaciones con Interés serán recursos financieros aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la Cooperativa sujetos al riesgo de la gestión y reciben una remuneración con independencia de la existencia o no de excedentes netos de gestión. 3) Ambas Participaciones se representarán en títulos que deberán contener los siguientes datos: a) Denominación del instrumento; b) datos identificatorios y registrales de la Cooperativa emisora; c) valor nominal del título con descripción de moneda, monto y condiciones de actualización, si correspondiere; d) fecha de emisión; e) nombre del adquirente del título; f) las fechas y los porcentajes estipulados para los rescates, si correspondiere; g) modalidad del tipo de interés; h) la tasa de interés; i) fecha, lugar y forma de pago de los intereses; j) firma del representante legal de la Cooperativa; k) derecho de la Cooperativa emisora al rescate anticipado a su vencimiento. 4) Los tenedores de los instrumentos de capitalización no adquieren, en razón de su tenencia, los derechos de los socios de la Cooperativa ni podrán participar en las Asambleas ni integrar ningún Órgano social a excepción de la Comisión Fiscal. 5) Las participaciones subordinadas, las participaciones con interés y otros instrumentos de capitalización, serán nominativos y transferibles, con previa aprobación del Consejo Directivo. 6) En las transferencias de cada título se deberán anotar la fecha y la identificación del nuevo adquirente y tenedor y deberá inscribirse en el Libro correspondiente. 7) El saldo nominal vigente de estos instrumentos no podrá superar, en conjunto, el 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de la Cooperativa. 8) Se podrá agregar a los títulos representativos otras condiciones que a juicio de la Cooperativa entiendan necesarias. 9) En caso de liquidación de la Cooperativa, estos instrumentos concurrirán a la misma en pie de igualdad con los socios comunes.-  

CAPITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO 81. AUTORIZACIÓN. Las personas que ocupen los cargos de Presidente y Secretario del Consejo Directivo, quedan facultados para gestionar la inscripción del presente documento, con atribuciones además para aceptar o rechazar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas, para proponer textos sustitutivos y otorgar las declaratorias que pudieren corresponder.